Urgente: información importante sobre violencia de género


Las víctimas de violencia de género pueden litigar sin patrocinio letrado, eso significa que pueden litigar sin abogado.Pueden acceder a la justicia sin cumplir ninguna formalidad y defender o reclamar por sus derechos tanto sea en penal, laboral, civil o familia.

La Ley 26.485 sostenida en Convenciones Internacionales permite que se pueda actuar sin abogado (Art. 21 de la ley y su decreto reglamentario). La víctima de violencia de género puede ser asistida por una persona de su confianza. El artículo 25 de la Ley 26.485 dice: «Asistencia protectora. En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honoren, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma».

La asistente protectora es una persona que acompaña a la víctima para hacer sus trámites ante la justicia o ante la administración, y no puede ser impedida de brindar este servicio, ni ser excluida de ninguna audiencia. Además tiene la función de empoderar a la víctima, fortalecerla y contenerla.

La ley no le exige ser abogada, psicóloga, ni ninguna otra especialidad, solo la expresión de la víctima que la habilita como su acompañante. En esos momentos en que la víctima se encuentra sobrepasada por los acontecimientos y los hechos, es la tarea de esta acompañante darle tranquilidad y asesorar sobre lo que debe hacer.

También es la que debe hacer saber a las autoridades del derecho que le asisten a la víctima.
Más allá de que la ley habla de un servicio ad honoren, esto no quita que la víctima pueda cubrir gastos o colaborar con la organización o entidad que brinde el servicio de acompañante, o que este asistente sea recompensado por un tercero que puede ser el Estado o un privado.

Lo importante es saber que no es necesaria la actuación de un abogado ya que la propia Ley 26.485 prioriza la capacitación en perspectiva y violencia de género, algo que hoy por hoy no sobra.

Si ya realizás esta tarea o si te interesa realizar la misma, es fundamental capacitarte en Perspectiva y Violencia de Género.

Muy distinto es cuando te presentás ante un magistrado o funcionario y acreditás mediante un certificado oficial estar capacitada/o en «Perspectiva y Violencia de Género», algo que también escasea, pero que podés obtener haciendo alguno de los cursos de capacitación Ley Micaela (Para la República Argentina).

Si no vivís en Argentina, pero tu país a suscripto alguna de las Convenciones Internacionales (CEDAW o BELEM DO PARA) o ambas, también podés hacer esta tarea sin necesidad de tener ningún título.

Las víctimas de violencia de género pueden llegar hasta las Cortes Internacionales sin necesidad de patrocinio letrado (abogado) y sin cumplir con ningún formalismo.

Es una lucha contra la violencia y discriminación hacia las mujeres, niños, niñas y adolescentes.