Seguir luchando: Fundación María de los Ángeles


Seguir luchando: Fundación María de los Ángeles

Susana TrimarcoDesde que desapareció Marita Veron y hasta nuestros días Susana Trimarco no tan solo fue una madre para las victimas de Trata de Personas rescatadas. Sino que también en ocasiones hizo de abogada, asistente social y psicóloga. Es sabido que muchas veces tuvo que transitar los pasillos de tribunales para acompañarlas en su declaración. Vendió bienes de gran valor afectivo para poder asistirlas y satisfacer sus necesidades básicas, tanto las de ellas como las de sus hijos, llegando a darles en muchos casos albergue en su propia casa. Ni hablar desde lo psicológico, conteniéndolas, escuchándolas y muchas noches llorando a la par de ellas al escuchar el calvario vivido.La FundaciónLa Fundación Maríade los Ángeles porla Luchacontrala Tratade Personas fue creada por Susana Trimarco en octubre de 2007. Cuenta con tres departamentos: el Jurídico, el Psicológico y el Social que trabajan en forman interdisciplinaria. Los pilares básicos u objetivos dela Fundaciónson:la Prevención,la Asistenciay Protección a víctimas y potenciales víctimas del delito de Trata de Personas. La fundación María de los Ángeles es la única ONG en el país que presta asistencia integral a las víctimas, es decir, desde que estas son rescatadas y durante todo el proceso de recuperación, el cual en muchos casos desde lo psicológico nunca se logrará una recuperación completa debido a que los métodos de sometimientos y explotación utilizados por las redes dejan secuelas de por vida.Art. 1 de la Ley 26.364 objeto“El Art. 1º dela Leytiene por objeto implementar medidas tendientes a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus victimas.”Como vemos, el objeto de la ley se asienta en cuatro apoyos básicos:La prevención: Lo que pretende la ley através de la prevención es que este flagelo que es la trata de persona sea conocido por todos. La única manera que una potencial víctima de trata salga de la zona de inseguridad en la que se encuentra es conociendo cuáles son los métodos y mecanismos que utilizan las mafias. De ahí la importancia  del estado y de las organizaciones intermedias en brindar charlas y campañas de prevención y de concientización destinadas especialmente a jóvenes y adolescentes. También la capacitación a las distintas fuerzas de seguridad federales y provinciales y especialmente a las Policías de Fronteras que son las que tienen a su cargo el control de la entrada y salidas del país de personas y que en muchos casos tienen pocos minutos para determinar si se está o no ante el traslado de una víctima. Ni que hablar de la capacitación a los operadores del derecho: jueces, fiscales, abogados. La capacitación a la prensa también es muy importante, periodistas especializados que sepan qué difundir y que no, para evitar que este poderoso medio de comunicación que es la prensa se convierta en un obstáculo para la investigación. Sabemos que en muchos casos la prensa llega con la información antes que la propia justicia con las medidas judiciales tornándolas estas inoficiosas. De ahí la necesidad de una prensa seria, responsable y capacitada.La Fundación considera a esta cuestión de vital importancia, por lo tanto brinda charlas semanales de prevención en establecimientos educativos: universitarios, terciarios y secundarios, y capacitación destinada generalmente a las fuerzas de seguridad.La asistencia – Lo SocialAsí como es muy importante desde lo Judicial identificar a los criminales,  enjuiciarlos y aplicarles la sanción prevista enla Ley Penal, lo social juega un papel relevante. Desde el Departamento Social dela Fundaciónse busca cubrir con las necesidades de las víctimas que en las mayorías de los casos muchas de estas se encuentran insatisfechas, como ser: habitación, alimentación, educación, salud, empleo etc. Sabemos que cualquiera de estas necesidades que no se encuentren cubiertas torna vulnerable a una persona y las hace entrar dentro del grupo del que llamamos “Potenciales Víctimas”. Las redes de Trata tienen muy claro esto y en muchos casos se aprovechan de esta situación de vulnerabilidad para utilizar algún método de captación.La única manera de pensar un proyecto de vida individual para las víctimas es como se dijo, cubriéndoles estas necesidades. La fundación desde que se creo ya soluciono a muchas de ellas problemas habitacionales, también se las capacito en diferentes oficios para lograr que puedan ingresar al mercado laboral. Desde la salud todas cuentan también con su respectiva obra social. A diario las personas asistidas concurren por la fundación a retirar alimentos que son donados generalmente por entidades educativas.La trata no reconoce ni educación, ni color de piel, ni condición social ni económica, por eso es importante no asociarla a la pobreza como único factor. Cualquier persona puede ser víctima de estas redes. No hay que pensar a una víctima de trata como alguien sin rostro y sin identidad, creyendo que solamente es un flagelo que le puede pasar a otro. En nuestra Fundación hemos recibido denuncias de personas que tenían familias bien constituidas, una posición económica aceptable y un alto nivel de estudio, sin embargo la vulnerabilidad fue generada por la propia red, a través del método de captación que llamamos “Enamoramiento”Casa HogarNo hay que olvidar quela Fundación Maríade los Ángeles cuenta también con una casa hogar destinada a albergar a víctimas rescatadas. Esta casa Hogar es puesta a disposición cuando la propia persona lo solicita, presta su consentimiento y la justicia lo autoriza. Jardín MaternalEn estos días se está empezando a concretar un gran sueño de Susana Trimarco que es poder contar con un jardín maternal destinado a hijos de víctimas dela Tratade Personas. Este sueño esta tomando forma gracias al aporte dela Municipalidadde San Miguel de Tucumán que cedió un inmueble situado en el parque 9 de julio. Este inmueble es ideal para el fin propuesto pero es necesaria la colaboración y solidaridad para ponerlo en condiciones debido a que en la actualidad no se encuentra en condiciones de ser utilizado.Protección

Protección al testigo

En nuestro país el sistema de protección de testigos se encuentra regulado por el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados que funciona en el ámbito de la Secretaría de Justicia. El sistema se encuentra dirigido a testigos e imputados (colaboradores de justicia o arrepentidos) que hubieren realizado un aporte trascendente a una investigación judicial de competencia federal (narcotráfico, secuestro extorsivo y terrorismo, delitos de lesa humanidad, trata de personas) y que, como consecuencia de él, se encuentren en una situación de riesgo. Es condición inexcusable para el ingreso al Programa la aceptación de la protección por parte del beneficiario, ya que las medidas de protección en muchos casos importan restricciones al ejercicio de ciertos derechos y además, como en el caso de las custodias policiales, suponen una afectación al derecho a la intimidad.Las medidas de protección pueden ser, entre otras: custodia personal o domiciliaria, alojamiento transitorio en lugares reservados, cambio de domicilio, ayuda económica por no más de seis meses, asistencia para la reinserción laboral y el suministro de documentación que acredite identidad a nombre supuesto.Confidencialidad de las actuaciones y preservación de la identidadEste principio esta contemplado en el Artículo 8 de la ley 26.364 tiende a proteger a la víctima y hace a la eficacia y a la eficiencia de la investigación judicial.Hubo un caso que asistimos desdela Fundaciónde una víctima que en pleno traslado logra mandarle un mensaje de texto a su madre pidiéndole ayuda e indicando el lugar de destino donde estaba siendo trasladada. En el momento que la madre recibe ese mensaje junto a ella se encontraba un periodista que aprovechó para sacarle una fotografía al celular que inmediatamente fue publicada en un diario de gran tirada. En el mensaje se leía claramente el pedido de auxilio y el lugar de destino. Este tipo de noticia si bien, capta la atención del lector, pone en peligro a la victima y obstaculiza una investigación, dado que un tratante en el caso concreto desvía completamente el destino y el modo de traslado.Estos objetivos que hacen a la asistencia y protección de la víctima se entrelazan y se tienen que ver con los derechos de las personas en tal situación que se encuentran contemplados en el Artículo 6 la ley 26.364 a saber:a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez;b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada;c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas enla Ley Nº 25.764.f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;h) Ser oídas en todas las etapas del proceso;i) La protección de su identidad e intimidad;j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia;k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.La no punibilidadOtra cuestión que hace a los derechos de las víctimas tiene que ver con lo contemplado en el Art. 5 que establece: “La No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata”.Las personas en situación de explotación pueden cometer una serie de delitos como ser: abortos, tráfico y venta de drogas, robos e inclusive homicidios. La ley establece la NOPUNIBILIDAD, es decir, no pueden ser penadas por la comisión de estos. Por lo tanto al ser no punibles y al ser consideradas víctimas es de aplicación lo dispuesto en el art 7 de la Leyque establece: “Alojamiento de las víctimas. En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.”Como vemos los objetivos de la Fundación son coincidentes con los contemplados en el artículo 1 de la ley 26.364, Ley de Trata de Personas cuando habla de la prevención, asistencia y protección.Para donaciones contactarse a los siguientes númerosOficina en San Miguel de TucumánDir: Córdoba 381, C.P. 4000Tel: (54) 0381 421-4255Oficina en Ciudad Autónoma de Buenos AiresDir: Arenales 1805, C.P. 1124Tel: (54) 011- 4815-8550AutorGermán Díaz, abogado y apoderado de la fundación María de los Ángeles http://www.fundacionmariadelosangeles.org