
Un nuevo paso para lograr la protección de la mujer
El género femenino consiguió una nueva herramienta en su lucha por alcanzar la igualdad. Tras 16 meses de espera, la ley que previene y busca erradicar la violencia en contra de ellas, logró la firma que le faltaba. Las especialistas Dora Barrancos y Monique Alschul dialogaron en exclusiva para Medios Lentos.

La Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, firmó el martes 20 de julio el decreto que aprueba la reglamentación de la Ley Nº 26.485 “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, que había sido sancionada en marzo del año pasado.
La ley no sólo abarca la violencia física y psicológica, sino también la sexual, la económica y la simbólica, y además define como violencia a "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal".
“Es excelente, es lo mejor que se pudo obtener. Es muy completa porque nadie está desentendido de la ley, todos los ministerios inciden de una manera u otra y lo más importante es que cubre todos los aspectos y no se queda sólo en la violencia física o verbal”, indica Dora Barrancos, doctora en Ciencias Humanas (Universidad Estadual de Campiñas), licenciada en Sociología (UBA) y magíster en Educación (U.F. de Minas Gerais, Brasil).
Por su parte, Monique Alschul, directora ejecutiva de la Fundación Mujeres en Igualdad (MEI) sostiene que: “La ley es fundamental por los distintos aspectos que contempla, pero es aún mejor porque incluye la violencia psicológica y también la simbólica. Sobre estas dos formas no es fácil luchar. Tiene que haber campañas de difusión muy importantes para prevenirlas y lograr concientizar a la gente de que se puede ser víctima de violencia a través del humor, de patrones estereotipados, en los chistes que se hacen, muchas veces en los programas de televisión o de radio, sin que uno se termine de dar cuenta”.
Uno de los puntos significativos de la ley es que logra que el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión accione sobre los programas televisivos que utilicen a la mujer para obtener ganancias, en este caso es el rating, y denigren la imagen femenina.
“En casos de discriminación el órgano de ejecución es el Consejo Nacional de la Mujer, al que también se suma el INADI, donde se podrán hacer las denuncias. A partir de ahí, todo depende de la eficiencia y buena voluntad de los y las funcionarias que lo reciban, explica Alschul.
Además, la ley contempla la violencia contra la libertad reproductiva, que se refiere a "aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos", y la violencia obstétrica que es "aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales".
Barrancos, quien además se ha dedicado a estudiar la agencia femenina y el feminismo en la Argentina explica que: “la ley es interesante en muchos de sus puntos porque va a lograr, como actualmente se desarrolla en España, que los medios de comunicación empiecen a acordar como encarar una noticia con relación al género para evitar la confusión, discriminación y desinformación en la sociedad”.
Tanto Barrancos como Alschul coinciden en la importancia de la reglamentación de la Ley 26.485 para conseguir la protección hacia la mujer, pero difieren en la pena a aplicarse a la persona que ejerza la violencia, en cualquiera de sus aspectos. Para la socióloga, a pesar de que le parezca mal cometer cualquier tipo de violencia, sería exagerado penar con prisión un insulto, un golpe o un acto de discriminación, ya que en ese caso no alcanzarían las cárceles para alojar a todos los agresores. Además agrega que: “la penalidad depende de la gravedad del delito y existen distintas maneras de sancionar, como por ejemplo mantener alejado a un hombre de su casa por golpear a su mujer. Que éste tipo de cosas no figure en la ley no significa que no existan ya que encuadran en los antecedentes del Código Penal”.
Por su parte, Alschul argumenta que “la ley no prevé ninguna sanción, sólo se dice qué está mal y que, de todas maneras, es un primer paso para crear conciencia de que no se están haciendo las cosas bien, pero aún falta todo lo demás. Se habla de crear guías de servicios, coordinar con el Poder Judicial, etcétera, pero todavía no se sabe nada. En el Código Penal hay sanciones, pero ahí dependemos de la interpretación de un juez y de los tiempos y de la burocracia de la Justicia”.
Ambas especialistas también concuerdan en que para dejar de ver a la mujer como víctima hace falta concientización crítica, primero en todo el género femenino y después en toda la sociedad. Y por último, que todos los aparatos del Estado actúen eficientemente.
Es importante que la ley se haya reglamentado para el bienestar de las mujeres que siguen siendo víctimas de ataques a pesar del crecimiento que consiguieron en las últimas décadas. La pregunta que todavía no consigue su respuesta es: ¿hasta cuándo la mujer va a permanecer en el centro de violencia?
Ilustración: Belén Serra Delmar
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