
Entrevista al abogado penalista Dr. Hernán Sormani
“Se crean delitos o tipos contravencionales descriptivos con sesgo discriminatorios, sin comportar conductas dañinas o peligrosas constituyendo punición al autor y no a sus acciones”, Dr Herman Sormani *, en marco a respuesta sobre el código contravencional impuesto por el gobernador por la provincia de Buenos Aires Daniel Scioli.
¿Qué causa la inseguridad que se vive hoy? ¿Hay más personas "encerradas" sin condenas cada vez que se mediatiza la inseguridad?
Hernán Sormani: Con respecto a la inseguridad, creo que es un cúmulo de causas siendo para mi la desigualdad social la primera de ellas. Pero a su vez existen otras que contribuyeron a la realidad que nos toca vivir y que no creo que pueda ser solucionada sin políticas estatales a mediano y largo plazo. No debemos olvidar que durante los 90', millones de familias perdieron su trabajo y la educación pública gracias a las políticas estatales neoliberales se destruyó. Se rompieron los valores existentes hasta ese momento. Se priorizó el individualismo por los bienes comunes. De hecho no es un dato menor que un sin número de instituciones intermedias (ej. clubes de barrio) desaparecieron siendo estas barreras de contención de los jóvenes para alejarlos del delito y las drogas. Esta última, gracias al crecimiento exponencial de consumo y tráfico interno es la otra causa fundamental para explicar la inseguridad de hoy. La pasta base y el paco son destructivos de los jóvenes, aumentando así el riesgo de delitos.
En virtud de la segunda parte de la pregunta, cada vez que surgen casos públicos de inseguridad muchos jueces prefieren aplicar medidas coercitivas como la prisión preventiva. Así la prisión preventiva se transforma en la regla y no en la excepción. Tratan de evitar reclamos y/o juicios políticos que se originan en la población y consecuentemente repercuten en los políticos de turno, los cuales renormalizan la situación aumentando penas, o reformando el Código Penal con resultados nefastos para el sistema penal.
La sobrepoblación carcelaria ¿es una consecuencia o una causa de la inseguridad?
HS: La sobrepoblación carcelaria es una consecuencia del aumento del delito de los últimos años pero también de las políticas represivas que se dieron desde las leyes de la mano dura de Ruckauf, pasando por las leyes Blumberg que lo único que contribuyeron fue a saturar el sistema penal, no pudiendo la justicia de esta manera brindar soluciones a las causas graves con personas privadas de su libertad que están apiñadas en los penales no teniendo una sentencia condenatoria firme. Debemos comprender que si bien se encuentran detenidas hasta tanto no exista dicha condena son inocentes.
¿La clase media o alta va a la cárcel?
HS: Las penitenciarias si bien tratan de dar apoyo a los internos, no logran su cometido lamentablemente. Desde ya que es muy difícil encontrar personas de clase media o alta encerradas dado que existe como dice Zaffaroni la vulnerabilidad de las personas de clase baja y que son más permeables a al sistema penal Todo sistema realiza una selección y es claro que la selección del poder punitivo se dará con los que no pueden defenderse o son más fáciles de detectar. Es así que no casi no hay detenidos por los "delitos de cuello blanco". Las personas de clase alta detenidas es por crímenes aberrantes, pasionales o los que quedaron afuera del apoyo del poder.
¿Qué otra causa cree usted lleva a la inseguridad?
HS: La brecha social es una causa de la inseguridad que existe. Es claro que también genera un resentimiento entre los sectores más bajos y los que mas tienen. Lamentablemente la diferencia entre las clases sociales, mas el flagelo de la droga y la falta de educación provocan la inseguridad de hoy.
¿Cómo manejan los medios el tema de la inseguridad? ¿Qué opina acerca de que los jóvenes estén en la mira, sean los “delincuentes” a perseguir?
HS: A mi entender los medios masivos no informan de manera objetiva y perdieron por ello el grado de confiabilidad que el resto de la población tenía para con ellos. Lo que hicieron en los últimos dos años fue lamentable. Es por ello que cuando abordan el tema de la minoridad lo hacen desde una manera subjetiva dependiendo siempre de quien emita tal opinión. Creo que es necesario que exista un sistema penal para menores donde se contemplen los derecho y garantías. Con un Ministerio Público y una defensa. Que no sea una nebulosa como lo es hoy dado que si bien da la posibilidad al juez de encerrar en reformatorios a los menores lo hace con sentido asistencial, siendo esto una contradicción toda vez que no se puede hablar de asistencia aplicar medidas coercitivas no existiendo garantías previstas en el cuerpo normativo. Como mencioné anteriormente, tiene que ser un sistema penal donde se prevean todas las garantías constitucionales que existen para los adultos, extendiéndose así a los menores aun existiendo medidas privativas de libertad.
La sociedad cambió, no solo aquí sino en el resto del mundo. Es claro que la legislación tiene que ser acorde a lo prescripto por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la cual forma parte de los tratados con jerarquía constitucional y a las Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores donde se recomienda una justicia especializada, flexible y diversa, para juzgar a las personas menores de 18 años
¿Cambia en algo la mayoría de edad a los 18 años?
HS: Con respecto a que a los 18 años son mayores no tiene ninguna incidencia para el sistema penal toda vez que la legislación penal siempre prescribió que a los 18 años entraran como mayores al sistema penal. De hecho la imputabilidad penal comienza a los 16 y desde esa edad hasta los 18 existe el fuero de menores o de Responsabilidad Juvenil. De 18 en adelante ya son considerados mayores sin perjuicio que sean alojados en pabellones especiales, siempre y cuando haya disponibilidad en el penal. Para la Justicia Civil la mayoría de edad es alcanzada recién a los 21 años de edad.
¿Que opinión le merece el código contravencional que plantea el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli?
HS: En primer lugar, estoy de acuerdo con que la Provincia de Buenos Aires necesita una legislación contravencional, esto es la regulación de conductas que por su trascendencia no llegan a ser delitos. Pero sin perjuicio a ello existen varios cuestiones que no pueden ser aceptadas, no sólo por los operadores del derecho sino por el público en general toda vez que marca un retroceso en la aplicación de las garantías que todo Estado de Derecho debe tener. Coincido en líneas generales con algunas críticas realizadas por el Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires en cuanto se le está dando la posibilidad a funcionarios del Poder Ejecutivo de realizar medidas que la Constitución Nacional permite solo a lo magistrados, como ser allanar, juzgar, detener etc. No podemos dejar de mencionar la baja de la edad de imputabilidad de los menores en el territorio provincial, asumiendo facultades propias del legislador nacional toda vez que los Códigos sustantivos es decir los de derecho de fondo son leyes nacionales, exentas del tratamiento provincial.
¿Pero que pasa con el derecho a un defensor que establece la Constitución Nacional?
HS: No hace mención a la defensa técnica obligatoria, es decir se crea un sistema legal punitivo pero no exige que exista un abogado defensor lo cual configura una violación al principio constitucional de derecho de contar con un abogado de confianza. Además se crean delitos o tipos contravencionales descriptivos con sesgo discriminatorios, sin comportar conductas dañinas o peligrosas constituyendo punición al autor y no a sus acciones (sanción del que cuida autos sin autorización o al que duerme o vive en lugares públicos. Se adelanta a la acción, siendo esto inconstitucional dado que se pena al autor. Por último se con el presente proyecto se instala el estado peligroso, como existió por mucho tiempo en Capital y en la Provincia sin perjuicio que el sentido de la palabra "peligroso" alienta a la discriminación, racismo, atenta contra los sectores más bajos y minorías.
* El Dr. Hernán Ignacio Sormani es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, con orientación en Derecho Penal. Además es titular del Centro de Asistencia a la Víctima del Delito John William Cooke en el Sindicato de Trabajadores Municipales de Avellaneda. Actualmente cursa la Maestría Derecho Penal del Mercosur, Orientación Económica y Societaria, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Es asesor en Derecho Penal de MU.TRA.MA (Mutual de los Trabajodores Municipales de Avellaneda), y es asesor Legal de la Juventud del Sindicato de Trabajadores Municipales de Avellaneda. También se desempeña como secretario de Asuntos Legales de la U.C.A.I (Unión de Clubes y Asociaciones Intermedias.)
Por Luciana Mazza Toimil











Comentarios
Dejanos tu opinión